Abogado extranjería especialista en solicitar autorización de regreso en Palma de Mallorca
TIPO DE AUTORIZACIÓN
Se trata de autorizar la salida y el posterior retorno al territorio nacional al extranjero cuya autorización de residencia o estancia se encuentre en periodo de renovación o prórroga.
SOLICITAR AUTORIZACIÓN DE REGRESO
AVISO IMPORTANTE: Tramitamos en menos de 10 días su cita en extranjería al estar adheridos al Protocolo del Ilustre Colegio de Abogados de las Islas Baleares y la oficina de extranjería.
NORMATIVA BÁSICA
- Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (artículo 25.2).
- Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículo 5).
- Instrucción DGI/SGRJ/07/2006, sobre la legitimación y representación para la presentación de solicitudes de autorización de regreso y para la entrega de dichas autorizaciones.
- Instrucción DGI/SGRJ/07/2008, sobre solicitudes de autorización de regreso en las que se acredita una situación excepcional.
SUPUESTOS
- a) Ser titular de una autorización de residencia o estancia y haber iniciado los trámites de renovación o prórroga de la autorización que le habilita a permanecer en España dentro del plazo legal.
- b) Ser titular de tarjeta de identidad de extranjero en vigor y haber presentado solicitud de duplicado de la tarjeta por robo, extravío, destrucción o inutilización.
- c) Acreditar que el viaje responde a una situación de necesidad y concurren razones excepcionales y tener resuelta favorablemente la autorización inicial de residencia o estancia y tener en trámite la expedición de la tarjeta de identidad de extranjero.
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