Abogado extranjería especialista en solicitar autorización de residencia independiente de familiares reagrupados en Palma de Mallorca
Autorización de residencia independiente de familiares reagrupados.
TIPO DE AUTORIZACIÓN
Es una autorización de residencia y trabajo independiente del reagrupante que podrán obtener los titulares de residencia por reagrupación familiar.
Solicitar autorización de residencia independiente de familiares reagrupados
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NORMATIVA BÁSICA
- Directiva 2003/86/CE, de 22 de septiembre, sobre el derecho a la reagrupación familiar.
- Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículos del 16 al 19).
- Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículo 59).
REQUISITOS
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
- Ser titular de autorización de residencia temporal por reagrupación familiar.
- Haber abonado la tasa por tramitación del procedimiento.
- Supuestos:
- Si se trata de cónyuge o pareja reagrupada, deberá acreditar uno de los siguientes supuestos:
- En caso de separación de derecho o divorcio, o cancelación de la inscripción o finalización de la vida en pareja: haber convivido en España con el reagrupante al menos dos años.
- En caso de ser víctima de violencia de género o por conductas violentas en el entorno familiar: que exista informe del Ministerio Fiscal u orden judicial de protección.
- Muerte del reagrupante.
- No tener deudas con la Administración tributaria o de Seguridad Social y que se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:
- Contar con medios económicos para la concesión de una autorización de residencia temporal de carácter no lucrativo (es decir, que pueda acreditar el 400% del IPREM, que asciende a 2.132 euros), o bien:
- Contar con uno o varios contratos de trabajo de duración mínima, desde el momento de la solicitud, de un año y cuya retribución no sea inferior al Salario Mínimo Interprofesional mensual, a tiempo completo, por catorce pagas, o bien:
- Cumplir los requisitos exigibles para la concesión de una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia.
- Si se trata de hijos o representados cuando alcancen la mayoría de edad y se encuentren en una de estas 2 situaciones:
- Haber residido cinco años en España.
- Poder acreditar que:
- Cuentan con medios económicos para la concesión de una autorización de residencia temporal de carácter no lucrativo es decir, que pueda acreditar el 400% del IPREM que asciende a 2.132 euros, o bien:
- Cuentan con uno o varios contratos de trabajo de duración mínima, desde el momento de la solicitud, de un año y cuya retribución no sea inferior al Salario Mínimo Interprofesional mensual, a tiempo completo, por catorce pagas, para la concesión de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, o bien:
- Cumplen los requisitos exigibles para la concesión de una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia.
- Si se trata de ascendientes cuando reúnan los requisitos para modificar su autorización y obtener autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, o por cuenta propia, o para investigación o como profesional altamente cualificado.
- Si se trata de cónyuge o pareja reagrupada, deberá acreditar uno de los siguientes supuestos:
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